Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 5.541/90 de la Prov. de Mendoza - Prioridad en la adjudicación de viviendas para ex combatientes de Malvinas Sanción : 28 de junio de 1990 Artículo 1 : Dispónese prioridad en la adjudicación de viviendas a ex combatientes de la guerra "Las Malvinas", en cualquiera de los planes habitacionales que la Provincia ejecute, siempre que se ajuste a la normativa de adjudicación vigente para cada operatoria. Dicha prioridad se hará extensiva a sus herederos forzosos, en caso de muerte de aquéllos en combate o como consecuencia del mismo. Artículo 2 : El Poder Ejecutivo Provincial instrumentará, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, los mecanismos para dar cumplimiento al artículo 1. Artículo 3 : La presente ley, entrará en vigencia a los 30 días de su promulgación. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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