Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey nacional 25.210/99 - Programas médico-asistenciales, obras sociales y organizaciones de veteranos de guerra Sanción : 24 de noviembre de 1999 Artículo 1 : Los beneficiarios incorporados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mediante las leyes 23.848, 24.652 y 24.892 seguirán en la órbita de dicho Instituto, a fin de garantizar la continuidad de los programas médico-asistenciales. Artículo 2 : Los beneficiarios de las leyes 23.848, 24.652 y 24.892 podrán gozar de la obra social que tuvieren por relación laboral. Artículo 3 : Las organizaciones de veteranos de guerra tendrán los mismos derechos y obligaciones que las organizaciones de jubilados y pensionados. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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