Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley nacional 25.210/99 - Programas médico-asistenciales, obras sociales y organizaciones de veteranos de guerra

Sanción : 24 de noviembre de 1999
Promulgación de hecho : 27 de diciembre de 1999
Publicación : B.O.29/12/99

Artículo 1 : Los beneficiarios incorporados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mediante las leyes 23.848, 24.652 y 24.892 seguirán en la órbita de dicho Instituto, a fin de garantizar la continuidad de los programas médico-asistenciales.

Artículo 2 : Los beneficiarios de las leyes 23.848, 24.652 y 24.892 podrán gozar de la obra social que tuvieren por relación laboral.

Artículo 3 : Las organizaciones de veteranos de guerra tendrán los mismos derechos y obligaciones que las organizaciones de jubilados y pensionados.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.