Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley nacional 24.810/97 - Registro de la condición de ex combatiente en documentos

Sanción : 23 de abril de 1997
Promulgación : 16 de mayo de 1997
Publicación : B.O.27/5/97

Artículo 1 : Incorpórase como inciso f) del artículo 17 de la ley 17.671 el siguiente:

Inciso f) : Registrar, a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la guerra de Malvinas la leyenda: "Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas".

Artículo 2 : Incorpórase como inciso g) del artículo 17 de la ley 17.671 el siguiente:

Inciso g) : Registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y grupo sanguíneo, acreditándolo con certificado médico.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Cabe aclarar que el artículo 17 de la ley 17.671 determina las responsabilidades del Registro Nacional de las Personas, en lo que respecta a la documentación.


 

Disposición nacional 5/22 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - Registro de la condición de ex combatiente en licencias de conducir

Sanción : 6 de enero de 2022
Publicación : B.O.14/1/22

Artículo 1 : Establézcase que a solicitud del ciudadano que acredite el certificado único de veterano de guerra de Malvinas (conforme la resolución del Ministerio de Defensa 1.440/2019), se registre en el campo observaciones de la licencia nacional de conducir, la leyenda "Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas".

Artículo 2 : Notifíquese la presente medida a todos los centros emisores de licencia nacional de conducir, homologados y certificados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a fin de que den estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero de la presente medida.

Artículo 3 : La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.