Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey nacional 24.810/97 - Registro de la condición de ex combatiente en documentos Sanción : 23 de abril de 1997 Artículo 1 : Incorpórase como inciso f) del artículo 17 de la ley 17.671 el siguiente: Inciso f) : Registrar, a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la guerra de Malvinas la leyenda: "Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas". Artículo 2 : Incorpórase como inciso g) del artículo 17 de la ley 17.671 el siguiente: Inciso g) : Registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y grupo sanguíneo, acreditándolo con certificado médico. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Cabe aclarar que el artículo 17 de la ley 17.671 determina las responsabilidades del Registro Nacional de las Personas, en lo que respecta a la documentación.
Disposición nacional 5/22 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - Registro de la condición de ex combatiente en licencias de conducir Sanción : 6 de enero de 2022 Artículo 1 : Establézcase que a solicitud del ciudadano que acredite el certificado único de veterano de guerra de Malvinas (conforme la resolución del Ministerio de Defensa 1.440/2019), se registre en el campo observaciones de la licencia nacional de conducir, la leyenda "Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas". Artículo 2 : Notifíquese la presente medida a todos los centros emisores de licencia nacional de conducir, homologados y certificados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a fin de que den estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero de la presente medida. Artículo 3 : La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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