Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasOrdenanza municipal 39.884/84 de la Ciudad de Bs. As. - Plan de salud integral para ex combatientes que residan en todo el territorio nacional Sanción : 12 de julio de 1984 Artículo 1 : El Departamento Ejecutivo implementará un plan de salud integral el que será aplicado a los ex combatientes de la Guerra de las Malvinas que así lo solicitan. Artículo 2 : El plan de atención integral será coordinado en forma conjunta con las agrupaciones de ex combatientes y serán beneficiarios del mismo los ex combatientes que residan en todo el territorio nacional. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Ley 1.636/05 de la Ciudad de Bs. As. - Programa permanente de salud para ex combatientes de Malvinas Sanción : 16 de diciembre de 2004 Artículo 1 : Créase el Programa Permanente de Salud para ex combatientes de Malvinas que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desde el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982, y su grupo familiar, cuyo objetivo primordial es la prevención y atención de la problemática física y mental de los veteranos y sus familias. Artículo 2 : Serán beneficiarios titulares de este programa los ex combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que acrediten alguna de las siguientes condiciones: Artículo 3 : El Poder Ejecutivo habilitará un registro en el cual deberán inscribirse los veteranos que deseen formar parte del presente programa, y los padres, cónyuges e hijos del veterano fallecido, a los efectos de acreditar, por única vez, su condición de tales, luego de lo cual se les entregará un carnet oficial en el cual constarán los datos del titular y los del grupo familiar respectivamente, documento que resultará oficialmente válido para poder acceder a los beneficios del programa. Artículo 4 : El Programa Permanente de Salud para ex combatientes de Malvinas y su grupo familiar funcionará en la red de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo acudir tanto los veteranos como su grupo familiar, acreditando su condición con el carnet enunciado en el artículo precedente y su documento de identidad, pudiendo luego ser derivados al área que corresponda, tanto dentro del propio hospital como en otros centros de salud (hospitales o centros de salud mental). Se constituyen específicamente como centros de referencia los Hospitales Jose M. Penna, Ignacio Pirovano y Carlos Durand, en los cuales se habilitará un área especializada para dicha atención. Artículo 5 : Las áreas ejecutoras del programa deberán contar con personal capacitado para su implementación. Los ex combatientes que se encuentren prestando servicios como empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán pedir su traslado a dichas áreas. Artículo 6 : La Secretaría de Salud deberá implementar un Programa de Salud Mental que contemple la problemática integral de los veteranos, entre ellos el síndrome post traumático de guerra y sus consecuencias (adicciones, suicidios, etc.). Artículo 7 : Aquellos beneficiarios del presente plan que cuenten con obras sociales podrán solicitar su atención dentro del presente programa. En estos casos se facturarán las prestaciones a las respectivas obras sociales, tales como el PAMI, etc. Estas circunstancias no condicionarán en forma alguna la debida atención al veterano y/o a su grupo familiar. Artículo 8 : El Poder Ejecutivo deberá realizar los convenios correspondientes a los fines de asegurar el pago de las prestaciones efectivas. Artículo 9 : Derógase la ordenanza 39.884 (B.M. 17.337), publicada el 2/8/84 AD 460.143 y sus normas complementarias. Artículo 10 : A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Artículo 11 : Comuníquese, etc.
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