Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey nacional 22.660/82 - Beneficios para deudos del personal de la Fuerza Aérea fallecido como consecuencia de las acciones bélicas de recuperación de las Malvinas Sanción : 20 de octubre de 1982 Artículo 1 : Extiéndense los alcances de la ley 22.082 a los deudos con derecho a pensión del personal de la Fuerza Aérea contemplados en el artículo 1 de la citada ley que hubiera fallecido como consecuencia de las acciones bélicas de recuperación de las Islas Malvinas, con los alcances y limitaciones que consagra la ley 19.101 para el personal militar. Artículo 2 : A los efectos indicados en el artículo anterior, se considerará como personal de la Fuerza Aérea fallecido, al así reconocido por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y a aquel desaparecido cuya muerte fuere declarada por la autoridad correspondiente. Artículo 3 : La erogaciones que irrogue el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los fondos de que dispone el propio Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Cabe aclarar que la ley 22.082 creó el Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea.
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