Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley nacional 22.986/83 - Beneficios para derecho-habientes del personal de la Marina Mercante fallecido a consecuencia de las acciones bélicas en el Atlántico Sur

Sanción : 23 de noviembre de 1983
Promulgación : 23 de noviembre de 1983
Publicación : B.O.25/11/83

Artículo 1 : Institúyese un régimen de excepción para el otorgamiento de beneficios pensionarios a los derecho-habientes del personal de la Marina Mercante fallecido a consecuencia de las acciones bélicas desarrolladas durante el Conflicto del Atlántico Sur.

Artículo 2 : A los deudos del personal referido en el artículo anterior se les abonará en concepto de pensión, el ciento por ciento (100%) del haber máximo de jubilación que por categoria le hubiere correspondido al causante, de haber satisfecho éste los requisitos de edad y aportes requeridos por el régimen previsional vigente para acceder a dicho beneficio.

Artículo 3 : Los beneficiarios de la presente ley deberán acreditar ante la Caja Jubilatoria, la muerte del causante en las circunstancias descriptas en el artículo 1, mediante certificación expedida por el Comando en Jefe de la Armada.

Artículo 4 : Para el caso de que alguno de los beneficiarios de la presente ley, ya hayan percibido el pertinente haber de pensión sin el beneficio que ésta establece, percibirán la diferencia con retroactividad al día del fallecimiento del causante, con los haberes correspondientes al mes en que resultare acreditado y reconocido su derecho ante dicha Caja de Jubilaciones. Sólo serán beneficiarios de la presente ley aquellos derecho-habientes enunciados en el artículo 38 de la ley 18.037 (t.o. 1976), en las condiciones establecidas en dicha norma legal.

Artículo 5 : El Comando en Jefe de la Armada, cuando sea requerido a los efectos de esta ley, otorgará a los interesados la certificación solicitada o su negativa, según corresponda, en un plazo no superior a los quince (15) días de recibida dicha solicitud.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.


 

Ley nacional 23.716/89 - Régimen jubilatorio de excepción para determinados marinos mercantes que sufrieron incapacidades con motivo del Conflicto del Atlántico Sur y modificación de la ley 22.986/83

Sanción : 13 de septiembre de 1989
Promulgación : 11 de octubre de 1989 (Aplic. art. 70 Const. Nac)
Publicación : B.O.17/10/89

Artículo 1 : Institúyese un régimen de excepción a la ley 18.037 (t.o. 1976), para el otorgamiento de beneficios jubilatorios al personal de los buques "A.R.A. Bahía Buen Suceso" y "Narwal" incapacitado durante las acciones bélicas desarroladas durante el Conflicto del Atlántico Sur, cuya nómina integra la presente como anexo I, cuando la incapacidad laboral sea igual o superior al sesenta y seis por ciento (66%) y siempre que estuviese inscripto en la correspondiente Caja de Previsión al momento de ocurrido el hecho que lo incapacitara.

Artículo 2 : Al personal referido en el artículo anterior se le abonará en concepto de jubilación el ochenta y dos por ciento (82%), de la remuneración que percibiría si hubiese continuado en actividad, comprendiendo dentro de dicha remuneración a todo ingreso que hubiere percibido el afiliado sujeto a aportes y contribuciones previsionales. Dicho haber se actualizará de acuerdo a la evolución que se produzca en las remuneraciones del personal de la Marina Mercante.

Artículo 3 : Sustitúyese el artículo 2 de la ley 22.986 por el siguiente:

Artículo 2 : A los causahabientes de personal referido en el artículo anterior se les abonará el 75% del haber jubilatorio que le hubiere correspondido percibir al causante. A tales efectos dicho haber jubilatorio será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%), de la remuneración que percibiría el causante si hubiese continuado en actividad, comprendiendo dentro de dicha remuneración a todo ingreso que hubiere percibido el afiliado sujeto a aportes y contribuciones previsionales. Dicho haber se actualizará de acuerdo a la evolución que se produzca en las remuneraciones del personal de la Marina Mercante.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

ANEXO I
Nómina del personal de la Marina Mercante con incapacidades resultantes del
conflicto del Atlántico Sur

Apellido y nombreDocumento
BUSSETTI, Orlando Lucio LE 10.396.903
FERRARO, Osvaldo (*)CI 3.441.702 Pol. Fed. 
GARCÍA, JustoLE 5.453.086
GÓMEZ, Juan Ángel E.DNI 5.855.715
MIÑO, FelicianoLE 5.477.332
PEÑA, LuisLE 8.650.289
WENZ, LuisLE 5.467.776

(*)
 
La Armada Argentina lo identifica como
FERRERO, Osvaldo