Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Acordada 40/93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Registro de aspirantes, exención del pago de prestaciones asistenciales y suplemento mensual para los ex combatientes que trabajen en el Poder Judicial

Fecha : 2 de julio de 1993
Publicación : Copia oficial

1) Disponer que la Secretaría de Superintendencia Judicial de la Corte Suprema, y las de superintendencia de las cámaras nacionales y federales de apelaciones, abran un registro de los aspirantes que reúnan, además de los requisitos exigidos para el nombramiento de empleados, la condición de haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, mediante certificación expedida por la autoridad militar competente, con el objeto de contemplar su designación.

2) Hacer saber al señor Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que los funcionarios y empleados que se hallen en las condiciones enunciadas en el considerando segundo quedarán exentos del pago de las sumas o porcentajes de cualquier prestación asistencial que corra por cuenta de los afiliados, a tal efecto, queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para concretar el beneficio (conf. art. 17, inc. g del Estatuto de la Obra Social, aprobado por acordada de Fallos:303:56).

3) Crear un suplemento mensual especial denominado "Ex combatiente por la recuperación de las Islas Malvinas", equivalente al 10 % sobre el total remunerativo de los funcionarios y empleados que acrediten los recaudos indicados precedentemente.

4) Autorizar a la Subsecretaría de Administración a imputar el gasto resultante de lo dispuesto a la cuenta pertinente para el corriente ejercicio financiero.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase, etc.


 

Cabe señalar que el "considerando segundo" de la acordada estima justo adoptar medidas concordantes que favorezcan la situación de aquellos funcionarios y empleados que reúnen las condiciones enunciadas en la ley 23.109, y faciliten el ingreso de quienes deseen desempeñarse en el Poder Judicial de la Nación.


 

Acordada 32/99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Modificación de la acordada 40/93

Fecha : 21 de diciembre de 1999
Publicación : Copia oficial

1) Reemplazar -a partir de la liquidación de salarios del mes de enero del año 2000- el suplemento instituido por el artículo 3 de la acordada 40/93, por una asignación especial denominada "Ex Combatiente Islas Malvinas" que consistirá en el pago de una suma fija individual mensual de pesos cuatrocientos ($ 400) para los funcionarios y empleados que hayan acreditado o acrediten los recaudos indicados en los puntos 1 y 2 de la norma citada.

2) La asignación especial dispuesta en el artículo anterior, no será considerada como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación ni estará sujeto a descuentos previsionales, asistenciales o de cualquier otro tipo.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenaron que se comunicase, etc